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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 38
DESPOJO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 38
Si el reo, de propia autoridad, removió y alteró los linderos entre sus propiedades y las del ofendido, turbando la posesión de éste y haciendo uso del tramo invadido, no es obstáculo para la comprobación de la figura delictiva el hecho alegado por el acusado, en el sentido de que los terrenos cuestionados le pertenecían en propiedad, porque aun cuando el reo fuera efectivamente el propietario, de todas maneras la figura delictiva se tipificaría, de acuerdo con la fracción II del artículo 382 del Código de Defensa Social.
Precedentes
Amparo directo 5285/58. Timoteo de la Cruz. 12 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.