Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262977
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 38
DOLO EVENTUAL. PARTICIPACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 38
Si en una de las juntas preparatorias del asalto, uno de los agentes propuso que si encontraban resistencia él estaba dispuesto a pegarles y a matar a los ofendidos, el reo estaba por tanto enterado, ya que era de los asistentes a las juntas, de que en los planes no se descartaba la posibilidad de atacar en su integridad física a dichos ofendidos si se presentaba la ocasión; por tanto, resulta correcta la cita hecha por el tribunal responsable cuando habla de dolo eventual sobre el particular.
Precedentes
Amparo directo 235/54. Macario Mondragón Forguez. 11 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.