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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 43
ESTADO DE NECESIDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 43
Si ficticiamente, del conflicto de bienes legítimamente protegidos planteado, destaca como de mayor entidad el de la salud de la progenitora del reo frente al patrimonio ajeno, sin embargo, no quedó demostrado en el sumario que el estado de necesidad haya sido real, efectivo y no imaginario, si el acusado no aportó ninguna prueba al respecto y en la hipótesis de que haya sido indispensable salvar la vida de la señora por su gravedad, o impedir que se acentuara el mal o que precisara los auxilios médicos con oportunidad, el primer ataque a la propiedad podría justificarse, pero no así los subsecuentes, ya que existen múltiples instituciones de beneficencia, privadas y oficiales, que hubieran podido resolver el problema asistencial, de donde los robos consumados con reiteración en bienes de sujeto pasivo singular o robo continuado, ameritaron represión por existir otros medios inocuos que hubieran solucionado el aparente conflicto de intereses.
Precedentes
Amparo directo 7072/58. Samuel Lord Chavarría. 20 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.