Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262982
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 50
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO. DENUNCIA HECHA POR UN APODERADO LOCAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 50
La objeción del acusado respecto de que hubiera sido el apoderado local de la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México quien llevó la noticia del delito ante el representante de la acción penal y no directamente la gerencia de dicha empresa, carece de validez si el acusado no llegó a impugnar oportunamente la personalidad jurídica del apoderado de la empresa afectada, lo cual revela que se conformó; y lo que es relevante y hace evidente lo infundado del concepto de violación que al respecto se esgrime, es la excepción que establece la parte final del artículo 62 del Código Penal Federal, reformado el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, con arreglo al cual, tratándose del delito de daño en propiedad ajena por imprudencia, cometido con motivo del tránsito de vehículos en zona federal, no se requiere como requisito de procedibilidad que exista querella de la parte ofendida ni cierto monto de los daños causados, ya que se persiguen de oficio por el Ministerio Público Federal.
Precedentes
Amparo directo 5090/58. José Regino Montoya Solís. 16 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.