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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 58
FRAUDE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y OAXACA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 58
El artículo 374 del Código Penal del Estado de Oaxaca recoge, dentro de la fracción I, un tipo genérico de fraude, mientras en el resto de sus fracciones enuncia una serie de fraudes específicos con elementos propios. La citada fracción I coincide con el texto del artículo 386 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales y dentro de la tipicidad del hecho se deben destacar los medios comisivos del delito, que no son otros que el engaño y el aprovechamiento del error, con un resultado plural consistente en hacerse ilícitamente de alguna cosa o bien alcanzar un lucro indebido.
Precedentes
Amparo directo 685/58. Eusebio García García. 5 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.