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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 83
GOLPES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 83
El delito de golpes ataca el honor de las personas y debe concurrir el animus injuriandi, y si no se comprobó que este elemento hubiese existido, se desprende que la condena por el delito de golpes no tiene base alguna y por tanto es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que no se aplica exactamente la ley ni se funda ni motiva la resolución, como lo exigen tales preceptos de nuestra Ley Fundamental; debiendo advertirse que las penas señaladas por el artículo 254 del Código Penal para el delito de golpes, son mas altas que las que fija la fracción I del artículo 221 para las lesiones levísimas, que fueron las que en realidad se cometieron.
Precedentes
Amparo directo 1994/58. Anastasio Pérez Tecuatequi y coagraviado. 31 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.