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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 88
IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 88
El quejoso incurre en error al hablar de comprobación del cuerpo del delito de imprudencia, cuando lo correcto era aludir a la responsabilidad, ya que el artículo 8o. del Código Penal Federal, al declarar que los delitos pueden ser intencionales y no intencionales o de imprudencia, está recogiendo las dos clásicas formas de la culpabilidad, elemento este subjetivo en el delito.
Precedentes
Amparo directo 5185/48. Abraham Martínez Cárdenas. 17 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.