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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 113
IMPRUDENCIA. DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 113
Si tanto el Juez a quo como el tribunal ad quem pudieron establecer la certeza jurídica del daño causado con motivo del descarrilamiento, por cuanto a que el acusado no aseguró con candado el maneral de un cambio automático cuando se realizaba el movimiento del tren en el que actuaba como garrotero, es inconcuso que la jurisdicción represiva no violó el precepto que define el tipo delictivo en estudio.
Precedentes
Amparo directo 5090/58. José Regino Montoya Solis. 16 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.