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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 114
IMPRUDENCIA. GARROTEROS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 114
Se prueba plenamente la responsabilidad penal, a título de imprudencia o culpa del acusado, si como garrotero de un tren que chocó con otro de carga, conviene en haber recibido órdenes del conductor de su tren, de proceder a protegerlo con bandera, y resulta indudable, en razón de que el acusado fungía como abanderado, que estaba facultado para restringir el movimiento de su tren con su bandera lo que implicaba una orden superior a cualquiera regla del Reglamento de Transporte, de acuerdo con lo dispuesto en la regla 99-A de ese reglamento. Por otra parte, aun teniendo por cierta la afirmación del acusado de que no se le dio aviso del movimiento en retroceso de su tren, desde que se dio cuenta que se iniciaba dicho movimiento, éste se encontraba ya bajo la protección de su bandera y, por tanto, estaba obligado en forma imperiosa, de acuerdo con el mandato contenido en la regla transcrita, así como la de la 99-A, a proceder de inmediato a registrarlo mediante súbita parada y no a esperar, como aparece de su declaración, llegar a ver que era alcanzado por el tren en retroceso, lo que está evidenciado su notoria negligencia al no proceder en los términos señalados. La circunstancia de que el movimiento de retroceso y el anuncio del mismo hayan sido casi coincidentes, tomando como cierto lo afirmado sobre este particular, no libera al quejoso de responsabilidad, puesto que subsistía su obligación de proceder a la detención súbita de su tren, con su carácter de abanderado, lo que no sólo no realizó sino que ni siquiera intentó.
Precedentes
Amparo directo 5191/48. José Terrón López. 17 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.