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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 116
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 116
La conclusión a la que llega el tribunal responsable de que el delito se cometió por exceso en la legítima defensa, no puede modificarse si no está demostrado que el atacante insistiera en arrebatarle al acusado el arma que éste a su vez había logrado quitarle, ni dijo nada al respecto en ninguna de sus declaraciones, sino que desarmó a su atacante y que una vez con el cuchillo en su poder le dio dos golpes al ofendido, pues en estas condiciones no puede estimarse que al acusado le favorezca la excluyente de legítima defensa.
Precedentes
Amparo directo 7327/58. Pedro López Avalos. 11 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.