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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 120
LEGITIMA DEFENSA E IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 120
Si hay imprudencia no puede existir la intención y si procede el agente queriendo el resultado pero repeliendo una agresión, obra justificadamente; el quejoso incurre en error al creer que por la remisión del legislador al delito imprudencial cuando hay exceso en la repulsa, autoriza a conjuntarlas, siendo antitéticas.
Precedentes
Amparo directo 1740/56. Anastasio Gutiérrez Flores. 20 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.