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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 120
LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 120
Conforme a la fracción IV del artículo 15 del Código Penal, por defensa se entiende la que es necesaria para evitar o repeler un ataque por parte de quien se defiende y hasta de un tercero, es decir, cuando éste es objeto de agresión injusta que coloque en inminente peligro su vida o integridad corporal, caso en el cual la defensa de éste, por aquél, resulta justificada.
Precedentes
Amparo directo 3012/58. Teódulo Canico de la Luz. 16 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.