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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 121
LEGITIMA DEFENSA Y CUMPLIMIENTO DE UN DEBER (POLICIAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 121
Sin desconocer que la policía tiene entre sus funciones la de guardar el orden en acatamiento del Reglamento de Policía y Buen Gobierno, ello no significa que estén facultados sus miembros para excederse en sus funciones poniendo en peligro bienes jurídicos de igual o mayor relevancia que los protegidos. Ya se sabe que la causa de justificación de legítima defensa requiere que quien la ejercita sea objeto de una agresión actual, violenta y sin derecho, que coloque en inminente peligro su vida o integridad corporal y hasta la de un tercero; y es inconcuso que si el acusado en su carácter de policía, acompañado de otros, trataba de reducir al orden a uno de los ofendidos, no tenía por qué recurrir al medio violento a que recurrió, si con ello, lejos de conjurar la comisión de una falta, cometió dos delitos en un solo acto. Pero más aún, tratándose de la causa de justificación de cumplimiento de un deber o el ejercicio de un derecho, quien la hace valer debe demostrar durante la sustanciación del procedimiento, que el deber o el ejercicio de los derechos que invoca, están consignados en la ley y ciertamente no puede decirse que la acción de disparar contra un infractor del reglamento de policía implique causa suficiente para que un miembro de la misma dispare contra aquél, colocando en peligro su vida, integridad corporal o sus bienes.
Precedentes
Amparo directo 277/58. Víctor Manuel Seis Long. 16 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.