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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 129
LESIONES. ACUMULACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 129
Si hubo unidad de ofensa pero que reportó pluralidad de daños, puesto que puso en peligro la vida de la ofendida y dejó en una de las extremidades de ésta una impotencia funcional permanente, procedió legalmente la autoridad responsable al acumular las sanciones imponibles, independientemente de que los daños se hubieran dado en varios actos del mismo evento.
Precedentes
Amparo directo 2328/58. Pedro Calderón Flores. 16 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.