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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 129
LENOCINIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 129
Si en una casa se ejercía la prostitución, y la dueña del negocio, que había recibido la casa en arrendamiento, obtenía participación de lo que cobraran las mujeres, participación que una de ellas señala como aportación para el sostenimiento de la casa, lo cual por otra parte aparece completamente lógico, toda vez que sin interés de una ganancia no se hubiera organizado el funcionamiento de la casa, no es violatoria de garantías la sentencia que condenó con lenocinio al encargado de dicha casa.
Precedentes
Amparo directo 298/58. Felipe Duran González. 9 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.