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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 133
LESIONES, ACUMULACION (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 133
No hubo unidad de ofensa y pluralidad de daños, si el acusado lesionó a una persona en un acto distinto de aquel en que infirió la segunda lesión a otra, e independientemente de que se pudiera considerar el resultado habido como un solo evento criminoso, de todas formas, resulta correcta la aplicación que hizo la autoridad responsable del artículo 80 del Código Penal en estudio, al señalar como pena, la que corresponde al delito de mayor entidad, por lo cual, el señalamiento de la que le fue impuesta como sanción, resulta fundado en ley.
Precedentes
Amparo directo 926/57. Bulmaro González Martínez. 16 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.