Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263007
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 137
MINISTERIO PUBLICO, DILIGENCIAS PRACTICADAS POR EL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 137
Las diligencias practicadas por el Ministerio Público no encuadrarían dentro de lo dispuesto por el artículo 21 constitucional y las leyes procesal y penal y orgánica del Ministerio Público, si aquéllas fuesen con relación a la persona ya consignada, pero no tratándose de persona completamente distinta. De aceptarse lo contrario, se llegaría al absurdo de que una vez consignada una persona con relación a un hecho criminoso y aun cuando resultare inocente, no se podrían practicar investigación ni diligencia alguna por el Ministerio Público, aun con la plena certeza de aquella inocencia y de que otras personas, a quienes se localiza posteriormente, tuviesen en su contra toda una serie de indicios que más tarde llegarán a demostrar su culpabilidad.
Precedentes
Amparo directo 235/54. Macario Mondragón Forguez. 11 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.