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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 141
PARTICIPACION DELICTUOSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 141
Aun estimando que el reo no hubiese sabido lo ocurrido durante el asalto, tiene responsabilidad sobre todos los ilícitos cometidos, puesto que supo que murieron los ofendidos, en comentario de los hechos habido con sus coacusados, y no puede decirse que su carácter sea de un mero encubridor, como pretende, si no era una persona que nada supiera con anterioridad de los actos ilícitos y que simplemente ocultara los hechos que sin conocimiento previo dice llegaron a su noticia después, sino que es un sujeto que aparece sugiriendo primero y planeando ya después el asalto, lo que indudablemente se liga con el pleno conocimiento posterior de todos los detalles acaecidos. Responde, pues, en los términos de la coparticipación a que se refiere el artículo 13 del Código Penal y debe tenerse en cuenta la coparticipación no sólo desde el punto de vista objetivo, o sea, de la participación real de los codelincuentes en los actos extremos que constituyen el crimen, sino subjetivamente, tomando como referencia el propósito delictivo que los une.
Precedentes
Amparo directo 235/54. Macario Mondragón Forguez. 11 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.