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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 142
PECULADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 142
El artículo 220 del Código Penal Federal no alude a la nación y la razón es obvia: este tipo penal requiere una calidad especial en el sujeto activo y es la de que se encuentre encargado de un servicio público y éste a su vez no puede estar referido sino a un ente de conformación eminentemente jurídica como es el Estado, o bien a organismos descentralizados que desempeñan servicios públicos que en principio constituyen atribuciones propias de aquél; lo anterior nos lleva, en forma necesaria, a determinar la noción de servicio público. Duguit entiende por tal la actividad indispensable para la realización y desarrollo de la interdependencia social, cuya completa realización exige la intervención de la fuerza gubernamental. Fraga, por su parte, reduce el concepto a la actividad para satisfacer una necesidad colectiva de carácter económico o cultural, mediante prestaciones regulares, continuas y uniformes, agregando que la doctrina universal admite que los servicios públicos se prestan por los particulares en ejercicio de su libertad de comercio, por el Estado directamente, por empresas privadas con autorización del Estado, mediante concesión, o por empresas mixtas integradas tanto por el Estado como por particulares. En ocasiones el Estado está impedido, por lo complejo de sus funciones, para atender directamente ciertos servicios públicos que le son propios en razón de sus atribuciones, lo que justifica que intervenga creando organismos descentralizados, manejados generalmente por particulares, a los que encomienda determinados servicios públicos.
Precedentes
Amparo directo 6601/58. Armando Medina Medrano. 5 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.