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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 155
PREMEDITACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 155
La premeditación debe tenerse por comprobada si el reo se reunía con sus coacusados para planear los hechos y compraron diversos objetos que, aunque no se hayan utilizado precisamente para el homicidio y las lesiones, además de ser aptos para ello, se emplearon para amedrentar a los ofendidos.
Precedentes
Amparo directo 5269/53. Alfredo Castro Araiza. 11 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.