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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 155
PREVARICATO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 155
Es inexacto que no se haya comprobado el cuerpo del delito de prevaricato, previsto en el artículo 210, fracción I, del Código Penal del Estado de Jalisco, si el procesado, en su carácter de representante de la beneficencia, la vino patrocinando frente a una sucesión, impugnó de falsedad el testamento respectivo e interpuso el recurso de apelación contra el auto que reconoció el testamento y declaró como herederos a los que en él mismo se mencionan; y no obstante lo anterior, adquirió en lo particular los bienes de la sucesión, a través de las cesiones celebradas con los distintos herederos testamentarios; en tal situación, debiéndose haber abstenido de seguir actuando en representación de la beneficencia, en virtud del interés opuesto que representaba como albacea y cesionario de los derechos hereditarios de la sucesión, siguió ostentándose como representante de tal institución, actuando ante las autoridades que conocían tanto de la averiguación penal como del juicio civil, realizando diligencias que culminaron, por una parte, en el sobreseimiento de la averiguación y, por la otra, en la firmeza del auto que reconoció como herederos a los cedentes de los derechos adquiridos por el propio procesado, resultando evidente que tales actos, que perjudicaban el posible interés de la beneficencia, se realizaron en beneficio del propio acusado, puesto que en tal forma se cimentó legalmente su derecho de cesionario. Tal situación encuentra adecuación perfecta dentro de lo dispuesto en la fracción I del artículo 210 del Código Penal del Estado de Jalisco, puesto que, aunque bien es cierto que no se planteó ninguna cuestión litigiosa entre la beneficencia y el procesado en particular, éste patrocinaba a la referida institución en las gestiones que realizaba para lograr la declaratoria de nulidad del testamento y la obtención de los bienes para hacerlos ingresar al patrimonio de la beneficencia y, al adquirir los derechos hereditarios de los supuestos herederos, se convirtió en parte con interés opuesto en el mismo negocio, resultando así que los actos que realizó con posterioridad, representando aún a la beneficencia, fueron encaminados a obtener ayuda en su propio interés, pues eliminada aquélla, al quedar firme el auto de reconocimiento de herederos, automáticamente tenía el camino libre para lograr, como lo hizo, la declaración de sus derechos de cesionario y la posesión de los bienes de la sucesión.
Precedentes
Amparo directo 2207/56. Rodolfo Eguiarte Vázquez. 5 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.