Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263015
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 171
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. CAREOS, COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 171
Si en la demanda de amparo se alega una violación sustancial cometida durante la secuela del procedimiento, como lo es la relativa a que no se practicaron careos entre el quejoso y los testigos de cargo, aun cuando el agente del Ministerio Público Federal funde su pedimento solicitando la incompetencia de la Primera Sala de la Corte, considerando como violaciones sustanciales del procedimiento, las siguientes: confrontación del quejoso; ampliación de la declaración de la viuda, y ratificación de dictámenes periciales, como éstas, ciertamente no tienen el carácter de violaciones sustanciales del procedimiento conforme al artículo 160 de la Ley de Amparo, por lo mismo sólo lo es la relativa a la omisión de la práctica de careos que prevé la fracción III del citado precepto, y si este hecho es cierto, corresponde su calificación a un Tribunal Colegiado de Circuito.
Precedentes
Amparo directo 4965/58. Plutarco Malagón Gutiérrez. 16 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.