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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 175
PRUEBA PERICIAL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 175
Si del dictamen pericial procedente de la procuraduría, se infiere que efectivamente una firma fue falsificada y la autoridad responsable desestimó el peritaje que en sentido contrario aparece en autos, porque este último dictamen se encuentra desvirtuado por las demás actuaciones, por tanto, con fundamento en el artículo 269 del Código de Procedimientos Penales del Estado, la autoridad responsable hizo una correcta apreciación de las pruebas, que se ajusta a la verdad histórica y a las normas reguladoras de la prueba, contenidas en el precepto mencionado, lo cual releva de la necesidad de celebrar la junta de peritos a que se refiere el artículo 226 del código procesal citado.
Precedentes
Amparo directo 3057/58. Estela Gómez de Rizo y coagraviada. 31 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 402, esta tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL (LEGISLACION DE VERACRUZ).".