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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 175
PRUEBAS, FALTA DE ESTUDIO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 175
Si la responsable no estudió en su sentencia las pruebas que invoca el quejoso, y que en nada le benefician, no viola las garantías constitucionales que se señalan en la demanda, si tales probanzas no fueron ofrecidas como tales en los autos del proceso que ameritó la sentencia impugnada, por lo que no había obligación legal de examinarlas.
Precedentes
Amparo directo 391/58. José Gómez Pérez. 5 de marzo de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.