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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 180
RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 180
Si el reo estuvo bebiendo con los dos ofendidos y en un momento de ebriedad empezó a disgustarse con uno de ellos, quien lo retó a pelear afuera y cuando ya estaban en la calle, antes de que aquél hiciera uso del instrumento que traía, sacó el suyo el inculpado y le tiró golpes hasta abatirlo, y al ver que el otro se le venía encima también le tiró otro golpe con cuchillo, que lo hizo caer al suelo, al aceptar tácitamente contender con su primer oponente, se ubicó en el mismo plano de ilicitud, o sea que no actuó justificadamente, siendo legal el enmarcamiento del evento en la modalidad de riña, hecho por los sentenciadores, y equitativo considerar al reo como provocado, al haber sido retado.
Precedentes
Amparo directo 7368/58. J. Albino Trinidad Hernández. 20 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.