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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 186
ROBO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 186
Los acusado integraron un grupo codelincuente, si cooperando entre sí pudieron apoderarse del dinero que llevaba en su cartera el ofendido, repartiéndolo entre ambos; y aun en el extremo de fuese cierto que uno de ellos hubiera realizado el "hallazgo" de dicha cartera y su contenido, también lo es que conforme al los artículos 774 y 775 del Código Civil, tenían la obligación de entregar a las autoridades competentes el dinero hallado, lo que no hicieron y, por consiguiente, es correcta la resolución que establece el juicio de la autoridad responsable al considerar como inverosímil la versión de los acusados en cuanto a que el dinero que fue encontrado en su poder procedía de un hallazgo.
Precedentes
Amparo directo 2315/58. Francisco Verdugo Valderrain y coagraviado. 16 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.