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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 191
SENTENCIAS INAPELABLES DE PRIMERA INSTANCIA. COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 191
Si la sentencia de primera instancia tenía el carácter de definitiva por cuanto a la declaración de responsabilidad del quejoso por el delito de vagancia y malvivencia, como de acuerdo con el artículo 7o., bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toca conocer a los Tribunales Colegiados de Circuito del juicio de amparo, debe la Suprema Corte declararse incompetente para conocer de las violaciones alegadas sobre ese particular, para el efecto de que sea el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, el que se avoque al conocimiento de las mismas.
Precedentes
Amparo directo 2152/58. Raúl González Rodríguez. 5 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.