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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 214
TESTIGOS. APRECIACION DE SUS DECLARACIONES (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 214
Si el a quo, en su sentencia confirmada por la responsable, para desechar a los testigos de descargo argumentó que éstos son amigos del acusado, pero también los testigos de cargo no sólo son amigos, sino parientes de grado muy cercano del ofendido, motivo por el cual en todos concurren iguales motivos de confianza o de desconfianza, debió aplicarse el artículo 206 del Código de Procedimientos del Estado, y si existe mayor número de testigos de descargo, cuyo dicho aparece congruente y aun confirmado con lo expresado por una testigo de cargo, es de concluirse necesariamente que existe insuficiencia de la prueba para dictar una sentencia condenatoria.
Precedentes
Amparo directo 7707/58. Manuel Bena Dossetti. 19 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.