Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263034
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 215
TOXICOMANOS. VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 215
Antes de entrar al estudio y análisis de las pruebas en lo correspondiente a la comprobación del cuerpo del delito y la responsabilidad penal, es primordial decir si en vista del certificado médico que establece que el quejoso era toxicómano adicto a la marihuana y a la heroína y en vista también de que el tribunal responsable estimó que no estaba comprobado el tráfico, sino sólo la posesión de la droga debió dictarse sentencia condenatoria o bien ponérsele a disposición de las autoridades sanitarias para su curación. Esto implica manifiestamente la decisión de una cuestión procesal y no de fondo y, por lo mismo, de acuerdo, con la fracción XVII del artículo 160 de la Ley de Amparo, que faculta a los Tribunales Colegiados de Circuito para establecer analogía con otros casos previstos en el mismo precepto, la competencia previa debe corresponder a un Tribunal Colegiado, de acuerdo con el artículo 158, bis, de la misma Ley de Amparo. La analogía puede establecerse, por ejemplo, en la fracción IX, la cual habla de que alguien debe ser juzgado por un jurado y se le juzgue por otro tribunal. En la especie la analogía podía llegar al extremo de que no pudiera ser juzgado el quejoso, sino simplemente sometido a curación.
Precedentes
Amparo directo 5593/58. Edmundo Ramos Méndez. 9 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.