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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 9
AGRAVIOS, SUPLENCIA DE LOS, EN LA APELACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 9
La sentencia de apelación viola las garantías del acusado cuando no suple los agravios, aun cuando ninguno se haya expresado y con mayoría de razón cuando sí fueron formulados. Es inexacto que el tribunal no debe suplir la deficiencia de la queja cuando verse sobre la reparación del daño, aduciendo que se trata de una cuestión de orden público, porque dicha condena, al igual que la de privación de libertad, suspensión de derechos, etcétera, es una pena pública y participa de la misma naturaleza que aquéllas, sin que exista razón para hacer distingos, ya que en todo el derecho represivo, las acciones pertinentes y las penas que señala, son cuestiones de indiscutible orden público.
Precedentes
Amparo directo 6925/58. José Refugio Birrueta Bárcenas. 23 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.