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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 9
ALLANAMIENTO DE MORADA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 9
Si el reo se introdujo a un lugar habitado engañando a su morador, quien accedió a abrir la puerta de su domicilio y a permitirle el paso en vista de que el reo le mostró un papel escrito en el que se asentaba que tenía orden para realizar una visita, como el consentimiento del ofendido estaba viciado y mediante el engaño logró el reo introducirse a un lugar a donde no tenía libre acceso, se configuró el delito de allanamiento de morada previsto en el artículo 285 del Código Penal Federal y 168 del de procedimientos en la materia, y se halla legalmente comprobada de una manera plena la culpabilidad del acusado, con los mismo elementos.
Precedentes
Amparo directo 417/58. Fausto Valverde Salinas. 3 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.