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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 17
COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 17
El concepto de violación relativo a que el reo fue juzgado por un tribunal incompetente, resulta infundado si el Juez menor se declaró incompetente para seguir conociendo del caso, debido a que de conformidad con las pruebas entonces existentes, dada la cuantía del robo manifestada por la ofendida, se surtía la competencia de un tribunal de primera instancia, sin que el acusado o su defensor se hayan opuesto a la aceptación de la competencia por parte del Juez que posteriormente dictó la sentencia de primer grado, no obstante haber sido notificados de las resoluciones correspondientes. Además, la cuestión competencial derivada del monto del robo no entraña ningún problema, ya que se trata de tribunales del mismo fuero.
Precedentes
Amparo directo 6286/58. Juvencio Ruvalcaba Esparza. 23 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.