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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 16
COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 16
El concepto de violación relativo a que el acusado fue juzgado por un tribunal incompetente resulta ineficaz, si esa incompetencia la refiere el defensor al juzgador de primer grado y el juicio de garantías versa precisamente sobre la resolución de segundo, que si bien es verdad que fue confirmatoria de la del inferior, vino a sustituirla totalmente.
Precedentes
Amparo directo 6286/58. Juvencio Ruvalcaba Esparza. 23 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.