Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263047
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 21
CONFESION DEL REO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 21
Si el quejoso pretende que al rendir su declaración confesoria fue obligado a verterla debido a la violencia de que lo hicieron objeto los agentes aprehensores, tal circunstancia está desvirtuada si el contenido de dicha confesión lo ratificó ante la presencia judicial; pues de ahí se sigue que, en el supuesto de que el primero de los relatos lo hubiera vertido en las circunstancias apuntadas, tal situación ya no existía al declarar ante el Juez del conocimiento.
Precedentes
Amparo directo 1739/58. Hernando Hernández González. 4 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.