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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 22
CONFESION DEL REO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 22
Si la coacción de que hablan los reos pudo existir cuando se encontraban en poder de las autoridades militares, evidentemente dicha coacción cesó cuando rindieron declaración ante el Ministerio Público, ya que ante esta autoridad su situación era totalmente distinta, por lo que es legal la sentencia combatida si la responsable concedió valor probatorio pleno a las confesiones de los reos, porque las que rindieron ante el Ministerio Público deben considerarse espontáneas y con pleno valor probatorio.
Precedentes
Amparo directo 5427/59. Agustín Garay Covarrubias y coagraviados. 9 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.