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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 24
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 24
Son fundados los conceptos de violación relativos si de las constancias procesales se concluye que no hubo dolo por parte del reo, ya que no engañó a la empresa beneficiaria del cheque, sino que éste se expidió sin hacer creer a la citada empresa que el librador tenía fondos en la institución librada. Por tanto, debe concluirse que el inculpado no obró dolosamente, sino que más bien del cuadro formado por las constancias de autos se aprecia que se trata en el fondo de una operación de carácter civil o mercantil.
Precedentes
Amparo directo 844/58. Valentín S. Puente. 23 de febrero de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: Rodolfo Chávez Sánchez. Ponente: Luis Chico Goerne.