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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 29
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 29
Si bien es cierto que la fe judicial o ministerial de los daños causados a la ofendida se ha considerado como el medio de conocimiento más idóneo al respecto, ello no impide que se establezcan por cualesquier otros medios no reprobados por la ley, ya que el legislador procesal, en su afán de facilitar la tarea al aplicador del derecho para la constatación de la corporeidad de los ilícitos, permite la libre receptación (artículo 180); y si el propio inculpado reconoció la existencia de los daños ocasionados, aunado a los testimonios de los demás sujetos procesales, así como denuncia, diligencias administrativas e informe final, es claro que no hubo vulneración de garantías si el juzgador analizó los anteriores elementos para tener por acreditado el cuerpo del delito de daño en propiedad ajena.
Precedentes
Amparo directo 6746/58. José Coronado Rodríguez. 27 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.