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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 45
DESPOJO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 45
Conforme al artículo 298, fracción I, del Código Penal del Estado de Veracruz, comete el delito de despojo: "El que haciendo violencia a las personas, o furtivamente, o empleando engaño, o sin derecho, ocupe un inmueble o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca". Como se ve de la redacción del precepto que se transcribe, para que el delito de despojo se configure, no siempre es necesario que la posesión la obtenga el infractor haciendo violencia contra las personas, furtivamente y empleando engaño, toda vez que el propio precepto establece, como medio de comisión, aquel que consiste en el hecho de que él agente infractor ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él "sin derecho".
Precedentes
Amparo directo 5027/58. Erasmo Saavedra Villa y coagraviados. 4 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.