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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 46
DROGAS ENERVANTES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 46
Es inobjetable la resolución que establece el juicio de la autoridad responsable al tener por configurado el tipo delictivo contra la salud en las modalidades de posesión y tráfico, si está probado que la acusada poseía la droga enervante, no sólo al ser detenida, sino como antelación a dicho acto, ya que así lo acepta a través de sus declaraciones, en las que están identificados el nombre de la proveedora de la yerba, así como las personas que la adquirían, aparte de que el contenido de los carrujos que tenía fue identificado por los peritos de la procuraduría de la República como "cannabis" o marihuana.
Precedentes
Amparo directo 6380/58. Francisca Jiménez Celis. 4 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.