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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 46
DIFAMACION (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 46
El dolo específico, como elemento constitutivo del delito, se comprende en la descripción típica del artículo 258 del Código Penal del Estado, y en casos de esta índole no es aplicable la regla genérica que establece el artículo 9o. del mismo ordenamiento sustantivo para presumir intencional todo delito, porque es bien sabido que la regla especial deroga a la regla general y que cuando la ley penal, como en el caso de la difamación, requiere que se compruebe la intención delictuosa para que haya delito, es imprescindible su observación.
Precedentes
Amparo directo 4476/58. Jeremías Alcántara Hernández. 3 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.