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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 52
DROGAS ENERVANTES, POSESION DE. TOXICOMANOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 52
Si bien el inculpado fue declarado adicto al uso de la droga, no por ello se liberó de responsabilidad, toda vez que es normal en el vicioso que tan pronto como satisface su afición, revenda el sobrante y sobre todo, si por la cuantía del hallazgo y movimiento de la droga, precisamente en los límites internacionales donde mayor es la demanda, se presume fundadamente que estaba destinada a su propagación.
Precedentes
Amparo directo 7226/58. Heriberto García López. 27 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.