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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 57
DROGAS ENERVANTES. SU POSESION ES DELITO PERMANENTE. APREHENSION INFRAGANTI.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 57
Si al ahora quejoso se le detuvo en tránsito llevando marihuana a bordo de su automóvil, debido a que los agentes de la Policía Judicial Federal que lo capturaron recibieron aviso telefónico de tal hecho delictuoso, no es obstáculo que no haya sido denuncia formal de persona digna de fe o crédito, en virtud de que al ser la modalidad de posesión, delito permanente, por realizarse de momento a momento la antijuridicidad de la conducta, es claro que la aprehensión lograda por los policías debe conceptuarse como en flagrante delito (artículos 16 constitucional, 117 del código procesal, 301, fracción I, del código orgánico ministerial en relación con el 194, fracción I, del sustantivo penal), máxime que estaban obligados legalmente los policías, por su empleo, para hacer cesar la persistencia de la antijuridicidad.
Precedentes
Amparo directo 7226/58. Heriberto García López. 27 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.