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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 59
ENCUBRIMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 59
La confesión del reo en el sentido de no conocer más datos sobre el delito, que los que aportó, debe considerarse como calificada si de las pruebas existentes en el proceso no hay una sola que venga a contradecirla, ni siquiera un indicio en tal sentido. Y ello sería suficiente para considerar fundados los conceptos de violación, ya que no se encuentran demostrado que el reo pudiese proporcionar más datos para la localización del culpable de los delitos de lesiones y daño en propiedad ajena. Pero, a mayor abundamiento, si se toma en cuenta el razonamiento expuesto por la autoridad responsable en el sentido de que es increíble que a un desconocido le hubiese permitido manejar su vehículo, y que en consecuencia se trata de un amigo del reo, en este caso, obraría la excluyente de responsabilidad señalada en el inciso C, de la fracción XIV del artículo 17 del Código Penal aplicable, que se refiere a lo que doctrinariamente se conoce como no exigibilidad de otra conducta y que en algunos autores mexicanos se califica como excusa absolutoria.
Precedentes
Amparo directo 4332/58. Elías Vargas. 9 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.