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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 65
EXCUSAS. MAGISTRADOS DE CIRCUITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 65
La fracción IV del artículo 66 de la Ley de Amparo impone la obligación a los Jueces y Magistrados que conozcan de los juicios de amparo, de manifestar que están impedidos para conocer el juicio en que intervengan, si hubiesen tenido con anterioridad el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo o si hubiesen aconsejado como asesores la resolución reclamada. Ahora bien, aun cuando en el amparo a revisión no se señala al Magistrado que se excusa como autoridad directamente responsable, si el acto de ejecución que lo motiva deriva de una sentencia dictada por el expresado Magistrado, de conformidad con lo dispuesto en la fracción citada está impedido para conocer del recurso de revisión de la sentencia dictada en el juicio antes mencionado y, por consiguiente, es legal el impedimento que manifiesta.
Precedentes
Excusa 7/58. Magistrado del Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. 27 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.