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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 115
FRAUDE. BRACEROS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 115
Si mediante engaño, ofreciendo a los ofendidos que les arreglarían la documentación necesaria para su traslado como trabajadores a los Estados Unidos de Norteamérica, los acusados recibieron de aquéllos diversas cantidades de dinero, con el cual se quedaron, a pesar de que nada arreglaron, y no consta en autos que hayan tenido autorización de la Secretaría de Gobernación, se encuentran debidamente acreditados tanto el cuerpo del delito de fraude como la responsabilidad penal de los reos en la comisión del ilícito.
Precedentes
Amparo directo 3311/58. J. Jesús Cuevas y coagraviado. 9 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.