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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 120
IMPRUDENCIA, CALIFICACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 120
Si ambos sentenciadores omitieron fundamentar la calificativa de grave, de la imprudencia, limitándose a citar o hacer paráfrasis de los preceptos que regulan el arbitrio judicial (51 y 52 del Código Penal Federal) y del que la describe (artículo 60), deduciéndose que fue la magnitud del resultado la que implícitamente tomaron en cuenta al respecto, debe hacerse notar que en ocasiones el dato subjetivo es de mayor relevancia que el objetivo y que regularmente es la conjunción de los dos elementos la que debe normar el criterio del juzgador para calificar una culpa de leve, media o lata.
Precedentes
Amparo directo 6688/58. Enrique Rodríguez Estudillo. 27 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.