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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 126
IMPRUDENCIA, CALIFICACION DE LA (COLISION DE VEHICULOS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 126
Si más impericia, existió distracción del chofer cuando al cambiar luces con otro vehículo y por observarlas, se desentendió del frente de su circulación, y de ahí que los peritos expresaran que al percibir una carreta a escasos metros, ya no tuvo tiempo de frenar ni de librar totalmente el obstáculo, pero no obstante contó con espacio suficiente en el carril opuesto para invadirlo totalmente sin chocar con el vehículo de tracción animal, si bien es explicable su falta de atención por el cambio de luces, no es justificable tal distracción y menos aún cuando contando con muchos años de conducir se limitó a observar el paso del otro vehículo, pudiendo hacerlo de una ojeada o dentro del amplio campo de la visión aun yendo con la mirada hacia el frente; de ahí que su imprudencia fuera de tipo medio o por lo menos, inferior a la grave, máxime si no cuenta con antecedentes de este género ni de ningún otro, iba en pleno dominio de sus facultades intelectivas por no uso de sustancias que se las alteraran, y dadas la falta de protección de la carreta y las características de la misma, circulando en la noche, que dificultaron su percepción, o sea que requirió mayor previsión de la normal, y por consecuencia, una atención mayor y que por la distracción explicable por el cambio de luces, no pudo obrar con el cuidado necesario o pericia requerida.
Precedentes
Amparo directo 6688/58. Enrique Rodríguez Estudillo. 27 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.