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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 127
IMPRUDENCIA Y CASO FORTUITO. AUTOMOVILISTAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 127
Como ningún conductor de vehículos puede estar obligado a prever que cuando ya su automóvil cruzó por determinado lugar, algún peatón intempestivamente atraviese y se golpee contra el vehículo que aquél tripula, ya que su vista tiene que dirigirla al frente, es de concluirse que en tales casos obra la excluyente de responsabilidad a que se refiere la fracción X del artículo 15 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, puesto que se causa un daño por mero accidente, sin intención ni imprudencia alguna, ejecutando un hecho lícito con todas las precauciones debidas.
Precedentes
Amparo directo 4446/58. José María Camacho León. 9 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.