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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 127
INDULTO NECESARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 127
En cuanto que la Suprema Corte está facultada para suplir la deficiencia de la queja, hay que hacer notar que esa facultad se limita exclusivamente al juicio de amparo y no la tiene al resolver las peticiones de indulto necesario.
Precedentes
Indulto necesario 10/58. Vicente Castellanos del Rivero. 27 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.