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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 129
LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 129
No puede estimarse operante la excluyente de legítima defensa si el reo logró desarmar a su agresor, o sea, que había cesado la inminencia del peligro, presupuesto indispensable de la legítima defensa. Tampoco cabe aplicar el artículo 16 del Código Penal, porque no se reúnen los requisitos del exceso en la legítima defensa, pues sin desconocer que en momentos críticos no siempre es posible tener la suficiente serenidad para medir el mal que se causa, o bien para no prolongar la acción definitiva, por la reacción, sí hay que notar que ésta debe obedecer a la presencia de un mal que, en el caso, ya estaba conjurado, anulado, puesto que era el acusado quien poseía el arma.
Precedentes
Amparo directo 6061/58. Víctor Jiménez Suárez. 23 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.